ESTATUTOS

Asociación Enológica Ribera del Duero

COMENCEMOS

I.- Denominación y régimen de la asociación
Artículo 1.

1.- Con la denominación ASOCIACIÓN ENOLÓGICA DE RIBERA DEL DUERO,(enoDuero), se constituye, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, con sede en “Avda. Sta. Teresa Jesús Jornet, Nº 4”, sito en Aranda de Duero, una Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, necesarias para el cumplimiento de sus fines, careciendo de ánimo de lucro.

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto, se recurrirá a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

3.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
II.- Fines y Actividades de la Asociación
Artículo 2.

1.- Son fines de esta Asociación: Cultural, Docente, Educativo, Social, Humano, así como promover el desarrollo y progreso de la actividad vitícola y enológica. Estos fines, están relacionados primordialmente con la difusión de la cultura y el consumo moderado del vino, así como la representación y defensa de los intereses profesionales de los Enólogos que desempeñen sus funciones en el ámbito de la Denominación de Origen Ribera del Duero.

A mero título enunciativo y sin que esto suponga una lista exhaustiva, estos fines se pueden desglosar de la siguiente
forma:

a. Fomentar, por si misma o en colaboración con otras asociaciones, el conocimiento y la difusión de los vinos y variedades de uvas de la Ribera del Duero en el territorio regional y nacional, organizando catas y concursos de vinos de ámbito regional, y nacional.

b. Defender los intereses específicos de sus asociados, ante toda clase de autoridades y organismos públicos, tanto administrativos como jurisdiccionales, sindicales y privados, como ante organizaciones nacionales.

c. Desarrollar las técnicas vitivinícolas de acuerdo con los avances científicos al servicio de los intereses particulares de los asociados, para el mejor desarrollo de su función en el cultivo de la vid, elaboración, conservación y control de todos sus derivados.

d. Fomentar un continuo reciclaje profesional, mejorando la cualificación de aquellos asociados; para lo cual organizará cursillos, conferencias, congresos, promoverá la publicación de revistas y publicaciones científicas y técnicas; y así mismo, establecerá premios y medallas a los más meritorios trabajos que cada año se hagan en este campo.

e. Apoyar la constitución de un Colegio Profesional de Enólogos de España.

f. Mantener un permanente intercambio de técnicas enológicas con las distintas asociaciones constituidas con fines similares.

g. Perseguir el intrusismo profesional.

h. Recopilación de un código deontológico profesional y velar por su cumplimiento.

i. Mantener estrecho contacto con las empresas vitivinícolas regionales y nacionales, para que, conociendo las necesidades técnicas de las mismas, la Asociación pueda brindarles el estudio de su solución, mediante los medios personales y técnicos oportunos.

j. Promover la homologación de aquellos asociados que cumpliendo los requisitos oportunos, no consiguieron dicha homologación.


2.- Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades: Reuniones, Catas, Encuentros, Celebraciones, Efemérides, Exposiciones, Charlas y todas aquellas necesarias para el cumplimiento de nuestros fines como asociación.

A modo enunciativo serán:

a. Representar a los asociados ante organismos públicos o privados, laboratorios, centros de investigación, o empresas del sector con las que proceda relacionarse en cualquier término, cuando la Junta de Gobierno así lo estime oportuno.

b. Realizar actividades relacionadas con la Vitivinicultura para la formación continua de las personas asociadas mediante la organización o participación en Cursos, Congresos, Seminarios, Catas o cualesquiera otras actividades similares.

c. Organizar, viajes técnicos a zonas de especial interés vitícola o enológico sitas en el territorio nacional o en el extranjero.

d. Colaborar por si misma, o delegando en alguna/s persona/s (directores, delegados, coordinadores, de la confianza de la Junta Directiva y sin otros intereses en aquellas), en todas las asociaciones o instituciones de la zona que se considere oportuno, relacionadas con el sector vitivinícola y con la cultura del vino.


3.- Los ingresos obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines. Sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

III.- Domicilio y Ámbito Territorial
Artículo 3. Domicilio

La asociación tendrá un domicilio social en: Avda. Sta. Teresa Jesús Former, Nº 4. 09400 Aranda de Duero, Burgos.
Este domicilio, será provisional, hasta conseguir una sede fija, dónde llevar a cabo los fines de la Asociación.
Los cambios de domicilio, si los hubiere, serán acordados por la Asamblea General.


Artículo 4. Ámbito territorial

El ámbito territorial en el que la Asociación va a realiza principalmente sus actividades, se centra en la Comunidad de Castilla y León.

IV.- Órganos de Gobierno y Denominación
> CAPITULO I: CLASES DE DENOMINACIÓN

Artículo 5.- Clases y Principios

1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a. La Asamblea General.
b. La Junta Directiva.
c. Secciones: por acuerdo de la Asamblea General, podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con respeto al pluralismo.



> CAPITULO I: CLASES DE DENOMINACIÓN

Artículo 6.- Composición

La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.


Artículo 7.- Clases de sesiones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.La Asamblea General Ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito una tercera parte de los socios.


Artículo 8.- Convocatoria

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Por razones de urgencia debidamente justificada a juicio del Presidente, podrá reducirse el plazo entre el edicto y la celebración de la primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria a aquel que sea prudencial para que haya llegado a conocimiento de los asociados.


Artículo 9.- Quórum de asistencia y votaciones

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
La Asamblea estará presidida por el Presidente de la Asociación, y en su ausencia por el Vicepresidente, siguiéndole en su defecto el miembro de Junta Directiva de más edad. Será necesaria en todo caso le presencia del Secretario, o de la persona que legalmente lo sustituya.
La mesa de la Asamblea se integra por el Presidente y por los miembros de la Junta. Ningún asociado miembro tendrá derecho a voto, ni podrá participar en la Asamblea General ni hacerse representar en ella, sin estar al corriente en el pago de las cuotas con ocho días de antelación a la fecha de la Asamblea.
Cada uno de los puntos que formen parte del Orden del Día, será objeto de votación por separado, adoptándose los acuerdos cuando se aprueben por los votos de los asociados asistentes, presentes o representados que alcancen las mayorías previstas en este artículo. Los acuerdos así aprobados serán válidos y ejecutivos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple u ordinaria de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, nulos ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para:
a. Nombramientos de las Juntas Directivas.
b. Acuerdo para integrarse en una Federación
c. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d. Disolución de la entidad.
e. Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

No se adoptarán acuerdos en las sesiones sobre asuntos no comprendidos en el orden del día de su convocatoria.
Las votaciones podrán ser ordinarias o secretas.
• Son ordinarias aquéllas que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
• Son secretas las que se realizan por papeleta normalizada que cada compromisario vaya depositando en una urna.

La votación ordinaria es la regla general. La secreta se utilizará para la elección o destitución de los cargos de la Presidencia y de la Junta Directiva, o siempre que sea así solicitado a instancia de un tercio de los compromisarios presentes en la sesión.

El voto es personal. Los asociados podrán delegar por escrito su voto en otro asociado, pero esta representación deberá ser advertida con anterioridad a la celebración de la Asamblea por carta del representado en la que se indique quien es el representante por él designado, dirigida al secretario de la Asociación.


Artículo 10.- Obligatoriedad de los acuerdos

Los acuerdos válidamente adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.


Artículo 11.- Competencias

1.- La Asamblea General Ordinaria, tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos tengan relación con los fines de la Asociación, salvo aquellas que estatutariamente estén atribuidas a la Asamblea General Extraordinaria, y en especial tiene facultades para:
a. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b. Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado para esta última.
d. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e. Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
f. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación requerirá acuerdo de modificación de Estatutos y que conste en las Cuentas Anuales aprobadas en la Asamblea.
g. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a. Nombramiento y renovación de los miembros de la Junta Directiva.
b. Modificación de los Estatutos.
c. Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e. Integración en Federaciones.
f. Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
g. Cualquier otra de las funciones atribuidas a la Asamblea General Ordinaria, y que por razones de extrema urgencia apreciadas a juicio de la Junta Directiva, no pueda esperar a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.
h. Cualquier asunto del que se trate, si ha sido convocada a solicitud del un tercio de los socios.


Artículo 12.- Composición y Naturaleza

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales.
El Presidente, estará designado por la Asamblea General Extraordinaria entre los socios de la Asociación. El mandato del Presidente tendrá una duración de cuatro años. El resto de los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por el Presidente dentro de su candidatura. Ésta estará compuesta por cinco nombres y dos suplentes.
No se podrá permanecer en el mismo cargo más de dos mandatos consecutivos.
La condición de miembro de la Junta Directiva no comporta ningún género de retribución económica, ni periódica ni eventual, salvo disposición expresa de la Asamblea General y en supuestos de carácter ocasional y singular, atendiendo a su necesidad e importancia. No obstante lo cual, disfrutarán de los gastos de representación que presupuestariamente se señalen, teniendo derecho a ser resarcidos de cuantos gastos se les ocasionen con motivo del ejercicio de sus cargos, siempre siendo éstos debidamente documentados.
Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, además de tener una antigüedad mínima como asociado de dos años, salvo en el caso de la Junta Directiva de Constitución.

Podrán causar baja de la Junta Directiva por:
• Renuncia voluntaria comunicada por escrito a su órgano de representación.
• Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
• Por expiración del mandato.

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General Extraordinaria, donde se elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.


Artículo 13.- Elecciones de cargos

1.-La elección del Presidente de la Junta Directiva por la Asamblea General Extraordinaria, se realizará por elección, en la que podrán participar todos los Asociados, de acuerdo a la normativa establecida en los apartados siguientes.

2.- Las candidaturas se presentarán en el domicilio social de la Asociaciones de Enólogos de la Ribera del Duero, con una antelación mínima de un mes a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria. El Secretario comunicará a cada Asociado las candidaturas presentadas y hará la proclamación oficial de los candidatos.

3.- Los candidatos al cargo del Presidente deben presentar su equipo y su programa electoral a la Asamblea General Extraordinaria. Ningún asociado podrá presentarse como candidato a más de un cargo.

4.- El derecho a voto, se ejercerá en la Asamblea General Extraordinaria, que a tal efecto se convocará con una antelación mínima de dos meses a su celebración. En la convocatoria se indicarán los cargos a cubrir, la duración de su ejercicio, y el día, hora y lugar de su celebración.

5.- La elección y destitución del Presidente de la Junta Directiva se hará de forma democrática con las mayorías previstas en estos estatutos; por votación directa y secreta de los Socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria, si bien se admite la delegación de voto. Cada socio sólo puede llevar una delegación de voto.

6.- Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral, que habrá de comprobar la personalidad de los que voten y su carácter de Socio.
• La Mesa Electoral estará formada por tres socios:
a. Como Presidente, el Socio de mayor edad presente en la Asamblea.
b. Como Secretario, un miembro de la Junta Directiva, el cargo del cual no esté sometido a reelección, y que esté presente en la Asamblea, en defecto del mismo, será sustituido por otro miembro que no vaya como candidato.
c. Como vocal, el Socio de menor edad presente en la Asamblea.

• Cada Socio emitirá su voto en la Mesa Electoral. La votación se realizará en papeletas normalizadas entregadas por el Secretario en funciones, donde constarán los nombres de los Candidatos.
• Resultará ganadora, la Candidatura que obtenga el mayor número de votos de los emitidos, teniendo en cuenta también los votos delegados.
• En el mismo acto, el Secretario de la Mesa Electoral levantará Acta del escrutinio en presencia de los representantes de cada una de las candidaturas representada y el Presidente proclamará al Presidente elegido.
• En caso de empate se tendrá que repetir la elección con los Asistentes en la Asamblea General Extraordinaria.
• En los quince días siguientes a la votación, el presidente designará los cargos de la Junta Directiva Entrante.
• Durante ese periodo, la Junta Directiva Saliente informará a la Entrante de la situación actual sin omisión alguna, del mismo modo, no tomará decisiones sin la ratificación de la Entrante.
• Cualquier impugnación, tendrá que presentarse dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la Asamblea, ya sea de las candidaturas presentadas, sobre la validez de algún voto o el resultado final de las elecciones.
• Todos los plazos previstos en este artículo, se computarán por días naturales.


Artículo 14.- Sesiones

1.- La Junta Directiva celebrará sesiones cuando lo determine su Presidente, por iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros siendo la presencia del Presidente o en su defecto del Vicepresidente indispensable. Para la toma de acuerdos, se necesitará mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

4.- La presidencia de las sesiones recae en el Presidente.


Artículo 15.- Competencias

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
d. Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
e. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
f. Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g. En el caso de extrema urgencia, podrá adoptar las decisiones cuya competencia corresponde a la Asamblea General, siempre y cuando el 100% de la Junta Directiva esté de acuerdo y no incurra en contradicción con los presentes estatutos, dando cuenta de ello a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
h. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General, o que le haya sido delegada expresamente por la misma en acuerdo válidamente adoptado.

La Junta Directiva podrá delegar parte de sus funciones en aquellas Comisiones que acuerde constituir según las necesidades que se presenten, bien con carácter permanente, temporal u ocasional, para la preparación de aquellos actos o actividades que se les asignen.

Estas Comisiones, que serán presididas por un miembro de la Junta Directiva, tendrán por objeto el estudio, informe, preparación o consulta de las actividades que se realicen en orden al cumplimiento de los fines sociales enumerados en el artículo 2°. de los presentes estatutos. Estas Comisiones podrán estar compuestas tanto por miembros de la Junta Directiva como por el resto de los asociados.

Asimismo podrá recabar el auxilio o colaboración de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y delegar en las mismas funciones, poderes y representaciones en consonancia con las actuaciones encomendadas.
El número de miembros de tales comisiones será designado por la Junta Directiva.
Además, la Junta Directiva, podrá designar como Delegado, Representante o Apoderado de la Asociación a cuantas personas físicas de su confianza crea oportuno para que desarrollen cualquier actividad o gestión concreta tendente a conseguir los fines de la Asociación.Dicho Delegado estará exento de intereses en los foros a los que asista en pro de la Asociación. Éste, tendrá un suplente.

Serán obligaciones del Delegado:
• Asistir a dichos foros y trasmitir allí el parecer de la Junta Directiva.
• Informar puntualmente y por escrito a la Junta Directiva de las actuaciones de dicho foro.
• La Junta Directiva podrá sustituir a sus Delegados cuando lo crea oportuno por los suplentes dejando así los primeros de ejercer dichas funciones en los foros.


Artículo 16.- Presidente. Competencias

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a. Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados.
b. Velar por la buena imagen de la Asociación en los actos a los que acuda en representación d e ésta.
c. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
d. Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
e. Exigir a todas las asociaciones el exacto y diligente cumplimiento de los cargos y deberes sociales.
f. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
g. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
h. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
i. Cualquier otra facultad que le puedan delegar la Asamblea o la Junta Directiva.


Artículo 17.- Vicepresidente. Competencias

Son facultades del Vicepresidente:
a. Sustituir en la totalidad de sus funciones y atribuciones al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de aquellas.
b. Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General


Artículo 18.- Secretario. Competencias

El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.


Artículo 19.- Tesorero. Competencias

Corresponde al Tesorero:
a. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los Libros de Contabilidad.
b. Preparar los Balances y Presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c. La firma junto con la del Secretario y Presidente de los títulos valores mercantiles.
d. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
e. Presentar en cada reunión de la Junta Directiva y de la Asamblea General, informe detallado de cobros y pagos desde la última reunión habida, así como de las previsiones.
f. Llevar Inventario de Bienes, si los hubiera.


Artículo 20.- Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan
de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

V.- Socios
Artículo 21.- Requisitos

Podrán pertenecer a la Asociación de Enólogos de la Ribera del Duero aquellas personas físicas que siendo mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, hayan tenido o tengan como domicilio habitual cualquier municipio del ámbito de la asociación, y además se encuentren en al menos uno de los siguientes supuestos:

1.- Estar provista del título de Licenciado en Enología establecido por el Real Decreto 1.845/1.996 de 26 de julio.
2.- Haber obtenido el Certificado de Habilitación Profesional como Enólogo, previsto en el Real Decreto 595/2.002 de 28 de junio.
3.- Poseer el título de Técnico Especialista en Viticultura y Enotecnia de F.P. II y carecer del Certificado Habilitador.
4.- Impartir o haber impartido docencia, durante al menos 2 cursos, en materias relacionadas con la viticultura o enología en Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas o Centro de formación Profesional de grado superior o medio, legalmente reconocidos.
5.-También podrán pertenecer a la asociación, aquellas personas que estando en posesión de alguno de los siguientes títulos, además acrediten su dedicación a la vitivinicultura: Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Químico, Ingeniero Agrónomo, Químico, Farmacéutico, Biólogo.
NOTA: En tramite de resolución positiva por parte de la administración competente (Expediente nº09/1ª/MA/07/14)
6.- Quienes acrediten haber realizado estudios de enología, en cualquiera de los grados académicos homologados en los diversos Centros, Escuelas o Facultades de Enología, tanto nacionales como comunitarias e internacionales siempre y cuando su entrada en la asociación venga avalada por tres socios.
7.-Aquellas personas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación, y que estén en posesión de algún título vitivinícola expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia; siempre y cuando su entrada en la asociación venga avalada por tres socios.
No obstante, sólo podrán pertenecer a la Junta Directiva de Asociación los socios que se encuentre en los supuestos del 1 al 5 siempre y cuando no se encuentre desempeñando cualquier actividad profesional en Centros dependientes o vinculados a las distintas Administraciones Públicas, tales como Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Centros de Experimentación, Estaciones Enológicas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otros similares. En el momento que cese su actividad profesional en las administraciones públicas mencionadas anteriormente,
se levantará dicho veto.


Artículo 22.- Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a. Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b. Socios de Número, serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

Además de socios, podrán pertenecer a la Asociación, sin que ello suponga tener la condición de socio:
a. Miembros Protectores, personas jurídicas que sin cumplir los requisitos establecidos en estos estatutos, contribuyan económicamente de forma periódica al sostenimiento de la Asociación, pudiendo asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto.
b. Miembros de Honor, los que por el prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la significación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los miembros de honor, se ratificará en Asamblea General.

Altas y Bajas de la Asociación: El ingreso de los socios a la Asociación será voluntario y en cualquier momento podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva, con tres meses de antelación a la fecha de la baja. Las altas y bajas serán llevadas en un Libro Registro de Asociaciones.

En el supuesto de que un socio dado de baja voluntariamente, con posterioridad solicitase su reingreso en la Asociación, habida cuenta de que asimilara como propios los beneficios conseguidos con las cuotas de los restantes asociados, el solicitante deberá abonar para ello tanto la cuota de incorporación como las demás aportaciones que se fijen, y además deberá abonar todas las cuotas devengadas que le hubieran correspondido abonar durante el período en que estuvo dado de baja.

Pago de las cuotas: La condición de socio lleva inherente el pago de la cuota anual o derramas que e fijen por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aplicándose aquella con igual criterio a todos los miembros de la Asociación.
Así mismo, la Asociación podrá acordar en Asamblea General el cobro de una cuota inicial de inscripción independiente de la cuota anual.


Artículo 23.- Derechos de los Socios

Los socios tendrán los siguientes derechos:

a. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación sin contradecir los artículos anteriormente expuestos.
b. A ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
c. Defensa deontológica de los miembros de la Asociación.
d. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
f. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos.
g. Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 29 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación. En los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
h. Utilizar los servicios y locales sociales, en la forma prevista en los reglamentos de régimen interior.
i. Recibir las copias de las actas de Asambleas Generales y Juntas Directivas, así como las circulares informativas que se confeccionen.
j. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
k. Darse de baja en la Asociación en la forma estatutariamente prevista.
l. A satisfacer los trabajos que fuesen encomendados a la Asociación en igualdad de condiciones que cualquier no miembro.


Artículo 24.- Deberes de los Socios

Los socios tendrán los siguientes deberes:

a. Respetar el procedimiento de admisión.
b. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
c. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
d. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
e. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

1.-La pérdida de lo condición de asociado puede ser por baja voluntaria.

La baja voluntaria se realizará por escrito ante la Junta Directiva, quien procederá a satisfacer la parte proporcional de la cuota anual que habiéndose devengado no se haya satisfecho.

2.- Serán suspendidos de la condición de socios aquellos miembros de la Asociación que incurran en los supuestos disciplinarios estipulados para las infracciones castigadas con falta muy grave, o por baja obligada o disciplinaria

En el caso de falta muy grave, tal suspensión, no podrá prolongarse por espacio de más de doce meses durante los cuales el asociado sancionado estará obligado a satisfacer sus cuotas estando suspendido de los derechos de voz y voto y de asistencia a Junta Directiva y Asamblea General. A su término, su condición de socio, siempre y cuando hubiese subsanado las causas que motivaron la sanción, deberá ser ratificada por la Asamblea General.

La baja obligada o disciplinaria, puede producirse por no satisfacer las cuotas y/o derramas, por no observar los presentes estatutos y las normas de régimen interior que ya existan y las que se puedan aprobar y por la apertura y resolución del oportuno expediente, promovido por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

La baja obligada por falta de pago se producirá por el impago de las aportaciones económicas exigibles, bastando a tal efecto el correspondiente Certificado del Secretario que acredite el descubierto o la deuda existente con la Asociación.

Con carácter previo se procederá por el secretario a la reclamación de la deuda por medio fehaciente, confiriendo al socio deudor el plazo de quince días para solventar el débito. Transcurrido el plazo sin que haya hecho efectiva la misma, causará baja. En el supuesto de un posterior reingreso aceptado por la Junta Directiva, el solicitante deberá abonar tanto la cuota de incorporación y demás aportaciones que se fijen, cuanto los débitos anteriormente contraídos con la Asociación.

La baja obligada por infracción de Estatutos o Normas de Régimen Interior, o por sanción impuesta en procedimiento sancionador, viene regulada en los artículos 26 y correlativos de estos estatutos.


Artículo 26.- El Régimen Sancionador

El incumplimiento de las normas, cargos y obligaciones por parte de un asociado podrá ser sancionado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

El procedimiento sancionador, que en todo caso será contradictorio y con la preceptiva audiencia al interesado, se tramitará de conformidad con las normas y principios de la buena fe, pudiendo la Junta Directiva escuchar testimonios en contra y a favor del supuesto infractor, quien tendrá siempre el derecho a la última palabra, antes de que la Junta Directiva dictamine sobre su caso.

La Junta Directiva redactará en su caso una propuesta de sanción que será elevada a la Asamblea General, según el régimen de sesiones que se haya establecido o que se convoque al efecto. La decisión de la Asamblea General es recurrible ante la Jurisdicción Ordinaria en el plazo de un mes contado desde que el sancionado tuvo conocimiento de la sanción.


Artículo 27.- De las Infracciones

Son faltas :
• Falta reiterada de asistencia (al menos dos veces consecutivas) a la Junta Directiva o a la Asamblea General cuando el socio no haya justificado debidamente su ausencia o su representación.

Son faltas graves:
• La comisión de una falta leve, cuando hubiese sido sancionada por tres faltas leves en el plazo de los últimos tres años.
• Los acuerdos de Asamblea General o Junta Directiva que impliquen una situación de competencia desleal entre los asociados. Situación que quedará determinada por los supuestos previstos en la Ley de competencia desleal, aplicando analógicamente a la figura de los profesionales de la enología.
• El incumplimiento de las obligaciones económicas.

Son faltas muy graves:
• Aprovecharse de la condición de Delegado en representación de la Asociación en los diferentes foros para los que fue encomendado, para su interés personal.
• Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes, a los Estatutos, o a los fines de la Asociación.
• La comisión de dos faltas graves en el plazo de cuatro años.


Artículo 28.- De las Sanciones y de la Disciplina Asociativa

Las sanciones podrán ser:
a. Amonestación verbal o escrita, con constancia en los libros de actas de la Asociación para las faltas leves.
b. Amonestación pública en Asamblea General o Extraordinaria convocada a tal efecto.
c. La expulsión, para las muy graves

La expulsión por incumplimiento de las obligaciones económicas del Asociado, deberá acordarla la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, una vez que por el Secretario y el Tesorero se haya expedido Certificación acreditativa del descubierto del asociado en cuestión.

VI.- Régimen Económico y Patrimonial
Artículo 29.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de los asociados.
Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Así mismo, la Asociación llevará cuantos libros se determinen legalmente, además de aquellos que se consideren necesarios para reflejar fielmente la marcha económica.
Durante el ejercicio, cualquier asociado podrá recabar del Tesorero la información que desee sobre la situación económica de la Asociación.
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
La fecha de cierre del ejercicio se establece el día 31 de Diciembre de cada anualidad.


Artículo 30.- Patrimonio e Ingresos

La Asociación en el momento de su constitución carece de Patrimonio Fundacional.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a. Las cuotas de inscripción, las cuotas periódicas o extraordinarias que correspondan a cada socio según los acuerdos adoptados al respecto por la Asamblea General.
b. Los donativos subvenciones y ayudas que puedan ser recibidas tanto por entidades públicas cuanto privadas.
c. Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, organización de congresos y eventos, convenios de colaboración y prestación de servicios técnicos por los asociados según el sistema que se establezca por la Asamblea General.
d. Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legar por parte de los socios o de terceras personas.
e. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias.


Artículo 31.- De los gastos y de la Responsabilidad Patrimonial

Tendrán la consideración de gastos todos aquéllos que se deriven del normal funcionamiento de la Asociación y los que acordare la Junta Directiva o la Asamblea General, en su caso.

La responsabilidad económica de la Asociación, en todos sus aspectos, queda expresamente limitada al importe que en cada momento constituya su patrimonio, sin que en ningún caso pueda extenderse dicha responsabilidad al patrimonio individual de los asociados pertenecientes a la Asociación.


Artículo 32.- De la Administración

La Asociación llevará, en orden y al día, los siguientes Libros:
a. Libro Registro de Actas.
b. Los libros de Contabilidad a los que se refiere el artículo 29.
c. Los libros y obligaciones documentales de carácter fiscal, financiero, económico o societario que establezca la legislación.

Independientemente llevará un libro-fichero de asociados en el que se harán constar los nombres y domicilios y cargos si los tuvieran de los Asociados, respetando en todo momento la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo se harán constar las fechas de alta y baja de los asociados, así como las de toma de posesión y cese en los cargos sociales.

VII.- Modificación de Estatutos, disolución y liquidación de la Asociación
Artículo 33.- De la modificación de los Estatutos

La modificación de los presentes Estatutos deberá ser acordada en Asamblea General por mayoría de 2/3 de votos presentes.
El proyecto de modificación habrá de ser propuesto por la Junta Directiva o por, al menos, un 2/3 del número de asociados.
Presentado el proyecto, el Presidente convocará Asamblea General Extraordinaria, comunicándolo a todos los socios con un mes de antelación a la fecha de celebración de aquélla.
La modificación de éstos, se comunicará al Registro de Asociaciones Correspondiente.


Artículo 34.- De la modificación de los Estatutos

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, no obstante podrá disolverse por las causas siguientes:

a. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de socios no inferior 2/3. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b. Las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil.
c. Sentencia judicial firme.


Artículo 35.- Liquidación

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente para fines SocioCulturales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.